Contratos de formación

¿Qué son?

El contrato de formación en alternancia con el empleo tiene como objetivo principal la inserción laboral. Para ello, la formación que recibirá el alumnado contratado bajo esta modalidad, estará directamente relacionada con el puesto que desempeñe en la empresa.

Dado que esta modalidad de contratación tiene como objetivo la inserción laboral, va dirigida a colectivos de difícil inserción, como el colectivo de personas jóvenes sin cualificación profesional relacionada con el puesto a desempeñar. De ahí su limitación en la edad, 30 años. Este límite de edad no se aplica a personas con discapacidad por considerarse también colectivo de difícil inserción. Tampoco será de aplicación el límite de edad para contratos de formación en alternancia con estudios universitarios, de formación profesional o certificados de profesionalidad de nivel 3.

El contrato de formación en alternancia con el empleo podrá tener una duración de entre 3 meses y 2 años.

Para el cálculo del salario se tomará como referencia el convenio colectivo de aplicación, teniendo en cuenta que a este cálculo habrá que aplicar los porcentajes correspondientes en función del tiempo de trabajo efectivo que realice la persona contratada. Si el contrato se formalizase a jornada completa, estos porcentajes serán del 65 % el primer año de contrato y del 85 % el segundo año, en su caso.

En ningún caso el salario de referencia podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional. El alumnado cotizará tanto por las horas de trabajo efectivo como por las horas de formación, aunque estas últimas no son remuneradas. El/la trabajador/a cotizará a la Seguridad Social y por Desempleo, con lo que, en caso de no continuar en la empresa una vez finalizado el contrato, tendrá derecho a prestación por desempleo.

Llegado su vencimiento, si el contrato se transformase en indefinido, la empresa tendrá derecho a una reducción en las cuotas de la Seguridad Social durante los tres primeros años. Esta reducción será de 1500 € si la persona contratada es hombre y de 1800 € si es mujer.

Formación y trabajo

¿Cómo es la formación?

La formación teórica se imparte en modalidad de teleformación. Si el contrato se formaliza a jornada completa, la persona trabajadora realizará 14 horas de formación a la semana durante toda la vigencia del contrato, con los descansos que marca la ley. El alumnado estará tutorizado por profesionales en la materia que le orientarán en su formación y resolverán todas sus dudas.

Contratos de formación

Cada Certificado de Profesionalidad está dividido en módulos, que sería la unidad mínima acreditable. Y pueden ser de 3 niveles diferentes:

Nivel 1

No exige ningún tipo de estudios previos.

Nivel 2

Necesitará disponer de titulación de ESO o nivel equivalente de estudios.

Nivel 3

Se exige como mínimo Bachillerato o nivel equivalente de estudios.

¿Cómo bonificarlo?

Las empresas de hasta 250 trabajadores podrán bonificarse el 100 % en los Seguros Sociales durante toda la vigencia del contrato; las grandes empresas, el 75 %. Para que las empresas puedan acogerse a dichas bonificaciones, el alumnado deberá estar inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Asimismo, las empresas obtendrán bonificaciones en las cuotas empresariales en concepto de formación por los porcentajes destinados a esta (35% el primer año de contrato y 15% el segundo, si lo hubiere). Además, se podrán bonificar adicionalmente y para financiar los costes de tutorización 1,50 € por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas al mes por alumno/a. Si la empresa tiene menos de 5 trabajadores, el máximo a bonificar será de 2 € por alumno y hora de tutoría con el mismo límite.

Durante el primer año de contrato, la jornada laboral efectiva no podrá superar el 65 % (26 h/sem) de un contrato a jornada completa, por lo que el porcentaje destinado a formación será del 35 % (14 h/sem); el segundo año, los porcentajes serán del 85% de jornada laboral y 15% de formación.

Las cuotas empresariales de la Seguridad Social estarán bonificadas en los porcentajes expuestos anteriormente, a lo que habrá que añadir la bonificación por tutorización también expuesta.

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