FAQ – Preguntas frecuentes del contrato de formación

Características del Contrato de Formación en Alternancia

El contrato de formación en alternancia es una modalidad contractual que permite que la persona contratada adquiera la formación profesional específica para un puesto de trabajo, mediante un sistema teórico-práctico.

Con este tipo de contrato la empresa se beneficia de una reducción del 100% en los Seguros Sociales (75% si es una empresa con más de 250 trabajadores).

Puedes consultar aquí las características y requisitos del contrato de formación en alternancia.

El contrato de formación en alternancia se puede formalizar por un periodo mínimo de 3 meses y máximo de 2 años. Deberá formalizarse en un sólo contrato, sin prórrogas (excepto si no se ha agotado la duración máxima y es necesario prorrogar para que finalice su formación).

Sí, el contrato de formación en alternancia puede realizarse tanto a tiempo completo como a jornada parcial, tras la Reforma Laboral.

Siempre que se respete el porcentaje de trabajo máximo permitido, que será del 65% durante el primer año y del 85%, para el segundo año de contrato.

El trabajador con contrato de forma

El trabajador con contrato de formación en alternancia, ¿puede trabajar en horario nocturno?

Según establece el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores, el trabajador contratado mediante un contrato de formación en alternancia no podrá realizar trabajo nocturno.

Tras la Reforma Laboral, se incluye un matiz a esta normativa y excepcionalmente, podrán realizarse actividades laborales en horario nocturno cuando las actividades formativas para la adquisición de los aprendizajes previstos en el plan formativo no puedan desarrollarse en otros períodos, debido a la naturaleza de la actividad.

A los efectos de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la Autoridad Laboral.

La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.

Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.

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