Características del Programa de Incentivos a la Contratación «Incentívate»
Incentivar la contratación mediante la concesión de una subvención a favor de aquellas empresas que asuman compromisos de contratación o formalicen contratos, en la modalidad de formación-aprendizaje o en prácticas, a personas jóvenes inscritas en situación de beneficiarias en el fichero del SNGJ y en el SCE en la condición de demandantes de empleo desempleadas, de acuerdo a los condicionantes establecidos en su correspondiente Resolución reguladora del programa y demás normativa que resulte de aplicación, con el fin de facilitar la celebración de nuevos contratos y de contribuir a reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de las citadas personas jóvenes.
La solicitud del Servicio de Empleo INCENTÍVATE por parte de las personas desempleadas, con carácter previo a la contratación objeto de subvención, es un requisito que deben cumplir las personas jóvenes a contratar para que las empresas interesadas puedan acogerse a la subvención, y tiene asimismo como objeto prestar un servicio de información a los demandantes de empleo sobre las características del programa INCENTÍVATE, con la finalidad de resultar de utilidad para incrementar sus oportunidades de empleo.
La cuantía de subvención a conceder, a las entidades que resulten beneficiarias de subvención, queda establecida en función de los siguientes criterios:
Contrataciones formalizadas por los siguientes períodos de suscripción, considerando los mínimos y máximos establecidos a continuación:
El importe de subvención que corresponda, en aplicación de los criterios anteriormente establecidos, se incrementará en quinientos euros (500€) más, para ambas modalidades de contratación, si la contratación es formalizada con personas que, cumpliendo el resto de requisitos establecidos en la base reguladora tercera de la presente Resolución, pertenezcan a los siguientes colectivos:
En el caso de concurrir la pertenencia a ambos colectivos en una misma persona se
incrementará la cuantía en una ocasión.
Los importes de subvención descritos se corresponden con contratos a jornada completa y considerando el tiempo de trabajo efectivo establecido como máximo, modulándose la cuantía de la subvención en caso contrario. En el supuesto de celebración de contratos a tiempo parcial para la modalidad de contratos en prácticas, será aplicable el criterio de proporcionalidad, viéndose disminuida la correspondiente subvención, en atención a la jornada por la que se hubiere suscrito el contrato, que en cualquier caso no podrá ser inferior al 50% de la jornada ordinaria establecida en cada caso.
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